La interpretación amplia constituye el punto de partida del método de ponderación. El método de ponderación exige que el intérprete se encuentre libre de juicios previos. Se trata de racionalizar un proceso que, de todos modos, se realiza siempre, pero en forma menos consciente. De acuerdo con la definición propuesta por Alexy, la interpretación amplia de los elementos constitutivos del derecho fundamental permite que todo aquello que pueda ser protegido por la norma constitucional, entre en su ámbito de protección. De allí deriva la siguiente regla:
„Toda situación que presente un elemento, que considerado aisladamente pueda ser subsumido en los requisitos de procedencia de la norma, es protegida por la misma, sin importar cuáles otros elementos estén presentes.“[i]
La interpretación amplia de los elementos constitutivos del derecho fundamental se justifica sobre todo a través de argumentos formales, relativos al método de interpretación. Pero también son aplicables argumentos de derecho material:[ii]
Los derechos fundamentales tienen por objeto primario asegurar la protección de la esfera de libertad del individuo frente a toda forma de intervención del Poder Público.[iii]
La legitimación del método escalonado, según el cual el análisis es realizado, en primer lugar, sobre los elementos constitutivos del derecho fundamental y luego, con respecto a los límites que se imponen al derecho, también se basa en argumentos formales.[iv] Tal fundamento deriva de la idea de un proceso de subsumisión que resulte racional y controlable.[v] La forma de argumentación a que se alude impide que la referencia a los intereses de la sociedad sea abordada también al tratar el aspecto dogmático de los elementos constitutivos de la libertad.[vi] Con ello se reduce el peligro de limitaciones arbitrarias de la libertad, que podrían tener lugar a través de una definición restrictiva del derecho fundamental.[vii] Para Schulte tal método no es otra cosa que una necesidad lógica en un esquema de regla y excepción, del cual debe partir todo ordenamiento jurídico.[viii]
Una justificación normativa del mencionado procedimiento deriva en parte de la disposición que sujeta a los Poderes Públicos a la vigencia de los derechos fundamentales (art. 19), así como de la garantía del Estado de justicia. La doctrina de los derechos fundamentales debe hacer posible una decisión de control de los tribunales constitucionales que sea racional y predecible.[ix] La medida en que es posible limitar un derecho fundamental debe establecerse en forma cuidadosamente escalonada y en diferentes grados según el derecho de que se trate.[x]
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[i]--Véase, en rechazo a las teorías de Müller y Rüfner, Robert Alexy, “Theorie der Grundrechte”, pág. 291 (pág. 312 en la versión en español)
[ii]--Véase también el fundamento de la libertad general de actuación en BVerfGE 80, 137 (154) – Cabalgata en el Bosque – „Todo intento valorativo de limitar el ámbito de protección conduciría a una pérdida del espacio de libertad del ciudadano. Ello no puede encontrarse justificado simplemente porque los restantes derechos fundamentales tengan un ámbito de protección más estrecho y definido cualitativamente. No existen motivos que justifiquen la necesidad de tales limitaciones.“ El criterio contrario es defendido por Rüfner, “Grundrechtskonflikte”, en: Stark (Editor), Festgabe aus Anlaß des 25jährigen Bestehens des Bundesverfassungsgerichts, pág. 456, quien estima que una libertad ilimitada sólo podría ser razonable frente a la Administración.
[iii]--Véase BVerfGE 7, 204; Ossenbühl, „Die Interpretation der Grundrechte in der Rechtsprechung des Bundesverfassungsgerichts“, en: NJW 1976, 2101. La relación entre el ámbito de protección y la afectación de dicho ámbito de protección sólo se presenta en el caso de los derechos de libertad y no en casos de afectación de derechos fundamentales de otro tipo. Al respecto, Stern/Sachs, „Das Staatsrecht der Bundesrepublik Deutschland“ Bd. III/2., 30; Bamberger, „Verfassungswerte als Schranken vorbehaltsloser Freiheitsgrundrechte“, 5 ff. Crítico de la posición preferente de la función de libertad de los derechos fundamentales: Grabitz, „Freiheit und Verfassungsrecht“, 15 ff.
[iv]--Abundantes referencias acerca de la controversia del método de la afectación y la limitación, en: Stern/Sachs “Das Staatsrecht der Bundesrepublik Deutschland” Bd. III/2, § 77 II 3, Fn 38
[v]--Véase Kloepfer, „Grundrechtstatbestand und Grundrechtsschranken in der Rechtsprechung des Bundesverfassungsgerichts“, en: Stark (Editor) Festgabe aus Anlaß des 25jährigen Bestehens des Bundesverfassungsgerichts, 407; véase también Isensee, „Das Grundrecht als Abwehrrecht und als Staatliche Schutzpflicht“, en: Isensee/Kirchhof (Editor) HStR V, § 111 Rdnr. 44; Höfling, „Offene Grundrechtsinterpretation“, 172 ff.; el mismo autor, „Bauelemente einer Grundrechtsdogmatik des deutschsprachigen Raumes“, en: Festgabe für Gerard Batliner zum 65. Geburtstag, 343; 361
[vi]--Starck, en: v. Mangoldt/Klein/Stark (Editor) GG, „Art. 1 Abs. 3“ Rdnr. 229; Starck, „Praxis der Verfassungsauslegung“, pág. 23
[vii]--Starck, en: v. Mangoldt/Klein/Stark (Editor) GG, „Art. 1 Abs. 3“ Rdnr. 229; Starck, „Praxis der Verfassungsauslegung“, pág. 24
[viii]--Véase Schulte, „Eigentum und öffentliches Interesse“, pág. 54
[ix] Starck, en: v. Mangoldt/Klein/Stark (Editor) GG, „Art. 1 Abs. 3“ Rdnr. 229
[x]--Véase Böckenförde, „Grundrechtstheorie und Grundrechtsinterpretation“, en: NJW 1974, 1529 (1537). En detalle: Schlink, „Freiheit durch Eingriffsabwehr“, en: EuGRZ 1984, 457; Alexy, „Theorie der Grundrechte“, pág. 105, 249
„Toda situación que presente un elemento, que considerado aisladamente pueda ser subsumido en los requisitos de procedencia de la norma, es protegida por la misma, sin importar cuáles otros elementos estén presentes.“[i]
La interpretación amplia de los elementos constitutivos del derecho fundamental se justifica sobre todo a través de argumentos formales, relativos al método de interpretación. Pero también son aplicables argumentos de derecho material:[ii]
Los derechos fundamentales tienen por objeto primario asegurar la protección de la esfera de libertad del individuo frente a toda forma de intervención del Poder Público.[iii]
La legitimación del método escalonado, según el cual el análisis es realizado, en primer lugar, sobre los elementos constitutivos del derecho fundamental y luego, con respecto a los límites que se imponen al derecho, también se basa en argumentos formales.[iv] Tal fundamento deriva de la idea de un proceso de subsumisión que resulte racional y controlable.[v] La forma de argumentación a que se alude impide que la referencia a los intereses de la sociedad sea abordada también al tratar el aspecto dogmático de los elementos constitutivos de la libertad.[vi] Con ello se reduce el peligro de limitaciones arbitrarias de la libertad, que podrían tener lugar a través de una definición restrictiva del derecho fundamental.[vii] Para Schulte tal método no es otra cosa que una necesidad lógica en un esquema de regla y excepción, del cual debe partir todo ordenamiento jurídico.[viii]
Una justificación normativa del mencionado procedimiento deriva en parte de la disposición que sujeta a los Poderes Públicos a la vigencia de los derechos fundamentales (art. 19), así como de la garantía del Estado de justicia. La doctrina de los derechos fundamentales debe hacer posible una decisión de control de los tribunales constitucionales que sea racional y predecible.[ix] La medida en que es posible limitar un derecho fundamental debe establecerse en forma cuidadosamente escalonada y en diferentes grados según el derecho de que se trate.[x]
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[i]--Véase, en rechazo a las teorías de Müller y Rüfner, Robert Alexy, “Theorie der Grundrechte”, pág. 291 (pág. 312 en la versión en español)
[ii]--Véase también el fundamento de la libertad general de actuación en BVerfGE 80, 137 (154) – Cabalgata en el Bosque – „Todo intento valorativo de limitar el ámbito de protección conduciría a una pérdida del espacio de libertad del ciudadano. Ello no puede encontrarse justificado simplemente porque los restantes derechos fundamentales tengan un ámbito de protección más estrecho y definido cualitativamente. No existen motivos que justifiquen la necesidad de tales limitaciones.“ El criterio contrario es defendido por Rüfner, “Grundrechtskonflikte”, en: Stark (Editor), Festgabe aus Anlaß des 25jährigen Bestehens des Bundesverfassungsgerichts, pág. 456, quien estima que una libertad ilimitada sólo podría ser razonable frente a la Administración.
[iii]--Véase BVerfGE 7, 204; Ossenbühl, „Die Interpretation der Grundrechte in der Rechtsprechung des Bundesverfassungsgerichts“, en: NJW 1976, 2101. La relación entre el ámbito de protección y la afectación de dicho ámbito de protección sólo se presenta en el caso de los derechos de libertad y no en casos de afectación de derechos fundamentales de otro tipo. Al respecto, Stern/Sachs, „Das Staatsrecht der Bundesrepublik Deutschland“ Bd. III/2., 30; Bamberger, „Verfassungswerte als Schranken vorbehaltsloser Freiheitsgrundrechte“, 5 ff. Crítico de la posición preferente de la función de libertad de los derechos fundamentales: Grabitz, „Freiheit und Verfassungsrecht“, 15 ff.
[iv]--Abundantes referencias acerca de la controversia del método de la afectación y la limitación, en: Stern/Sachs “Das Staatsrecht der Bundesrepublik Deutschland” Bd. III/2, § 77 II 3, Fn 38
[v]--Véase Kloepfer, „Grundrechtstatbestand und Grundrechtsschranken in der Rechtsprechung des Bundesverfassungsgerichts“, en: Stark (Editor) Festgabe aus Anlaß des 25jährigen Bestehens des Bundesverfassungsgerichts, 407; véase también Isensee, „Das Grundrecht als Abwehrrecht und als Staatliche Schutzpflicht“, en: Isensee/Kirchhof (Editor) HStR V, § 111 Rdnr. 44; Höfling, „Offene Grundrechtsinterpretation“, 172 ff.; el mismo autor, „Bauelemente einer Grundrechtsdogmatik des deutschsprachigen Raumes“, en: Festgabe für Gerard Batliner zum 65. Geburtstag, 343; 361
[vi]--Starck, en: v. Mangoldt/Klein/Stark (Editor) GG, „Art. 1 Abs. 3“ Rdnr. 229; Starck, „Praxis der Verfassungsauslegung“, pág. 23
[vii]--Starck, en: v. Mangoldt/Klein/Stark (Editor) GG, „Art. 1 Abs. 3“ Rdnr. 229; Starck, „Praxis der Verfassungsauslegung“, pág. 24
[viii]--Véase Schulte, „Eigentum und öffentliches Interesse“, pág. 54
[ix] Starck, en: v. Mangoldt/Klein/Stark (Editor) GG, „Art. 1 Abs. 3“ Rdnr. 229
[x]--Véase Böckenförde, „Grundrechtstheorie und Grundrechtsinterpretation“, en: NJW 1974, 1529 (1537). En detalle: Schlink, „Freiheit durch Eingriffsabwehr“, en: EuGRZ 1984, 457; Alexy, „Theorie der Grundrechte“, pág. 105, 249
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